Arraigo sociolaboral: qué contrato vale y qué requisitos debe cumplir

En el arraigo sociolaboral, el contrato de trabajo es la pieza central del expediente: si falla, falla la solicitud entera. Y es también donde vemos más problemas, porque muchos contratos se firman con buena voluntad pero sin mirar lo que exige el reglamento. En Aluche, donde muchos vecinos trabajan en hostelería, cuidados o construcción con jornadas partidas, es frecuente que nos llegue una oferta que «casi» encaja.

Este artículo se centra solo en eso: qué contrato vale, qué tiene que cumplir el empleador y qué pasa después de la concesión. Para una visión general de este arraigo, en esta web tienes también la página de arraigo laboral en Aluche.

Lo que dice el artículo 127.b

El Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, en su redacción vigente) exige para el arraigo sociolaboral la aportación de uno o varios contratos de trabajo que:

Además, deben estar firmados por la persona trabajadora y por el empleador (art. 130.1.b). Ojo con lo que el artículo no dice: el texto vigente no fija una duración mínima del contrato. Hay información en circulación que habla de contratos de más de 90 días o de tres meses; en el artículo 127.b consolidado del BOE no aparece ese requisito.

Cuándo se admiten varios contratos

El reglamento acepta más de un contrato solo en dos supuestos:

Supuesto Cómo funciona
Trabajos estacionales o de temporada Dos o más contratos con distintos empleadores y concatenados, es decir, uno detrás de otro
Trabajo parcial simultáneo Varios contratos, en la misma o distinta ocupación, trabajando a la vez para más de un empleador

Ejemplo de encaje: un contrato de 12 horas en limpieza de oficinas y otro de 10 horas en un comercio, simultáneos, suman 22 horas semanales. Cada uno debe respetar el salario mínimo o el de su convenio en proporción a sus horas.

Lo que debe cumplir el empleador

El artículo 127.b remite al artículo 74 del Reglamento: el empleador o empleadores deben cumplir sus requisitos, excepto el de la situación nacional de empleo (art. 74.1.a). En la práctica esto significa que:

Un matiz técnico: el artículo 74.1.c contiene además una regla específica para los contratos a tiempo parcial, mientras que el 127.b habla de salario «en proporción a la jornada». Cómo se combinan ambas reglas en contratos parciales es una cuestión que conviene revisar con el contrato concreto antes de presentar.

Requisitos personales: no basta con el contrato

El contrato no sustituye a los requisitos generales del artículo 126, que se aplican igual:

Lo que no se exige en esta modalidad es el informe de integración social: el artículo 127.b no lo menciona.

Qué cambia durante el trámite

El Real Decreto 316/2026 reformó el artículo 130.5 para que el empleo no se pierda por la espera. Una vez admitida a trámite la solicitud y hasta que se resuelva, quedas habilitado provisionalmente a residir y trabajar por cuenta ajena, y así debe constar en la comunicación de inicio de la tramitación.

Después de la concesión

Para ver la documentación completa que acompaña la solicitud, consulta la guía de requisitos y documentación del arraigo sociolaboral en la web del despacho.

Señales de alerta en un contrato

Cómo te ayudamos

En Vega Abogado revisamos el contrato o los contratos antes de que los firmes, comprobamos con el empleador la documentación que tendrá que aportar y montamos el expediente con la prueba de tus dos años en España. Si hay requerimientos o una denegación, te acompañamos en la respuesta. Presupuesto cerrado por escrito y primera consulta sin compromiso, en Madrid u online, para quien vive en Aluche o en cualquier otro barrio.

Fuentes oficiales

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