Arraigo familiar tras el RD 1155/2024: padre o madre de un menor ciudadano de la UE

Si has buscado información sobre el arraigo familiar es probable que hayas leído que sirve para el cónyuge, el padre o el hijo de una persona española. Eso era cierto con el reglamento anterior, pero dejó de serlo el 20 de mayo de 2025, cuando entró en vigor el Real Decreto 1155/2024. Hoy el arraigo familiar es una figura mucho más estrecha, pensada sobre todo para el padre o la madre de un niño o una niña con nacionalidad de otro país de la Unión Europea.

En Aluche conviven muchas familias mixtas, y esta confusión se repite en las consultas. Vamos a ver para quién es hoy el arraigo familiar, qué exige y qué hacer si tu caso es en realidad el de un familiar de español o de un ciudadano comunitario adulto.

Qué cambió y por qué

El preámbulo del Reglamento lo explica: la vía del arraigo para familiares de españoles «se ha encontrado con importantes limitaciones», así que se decidió regular el estatuto de familiar de persona con nacionalidad española de forma específica, fuera del arraigo, y dejar el arraigo familiar para los progenitores de ciudadanos comunitarios.

El resultado es este reparto:

Tu situación Vía que corresponde
Padre, madre o tutor de un menor ciudadano de otro país de la UE, del EEE o de Suiza Arraigo familiar (art. 127.e.1.º RD 1155/2024)
Familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad de la UE, EEE o Suiza Arraigo familiar (art. 127.e.2.º)
Familiar de una persona española (cónyuge, pareja, hijos, ascendientes, padre o madre de menor español…) Residencia de familiar de persona con nacionalidad española (arts. 94 y siguientes)
Cónyuge, pareja registrada, descendientes o ascendientes a cargo de un ciudadano de otro país de la UE RD 240/2007

Si tu caso es el de familiar de español, en esta web tienes un artículo sobre el permiso de residencia para familiares de españoles.

Supuesto 1: padre, madre o tutor de un menor de la UE

El artículo 127.e.1.º exige:

Ejemplo práctico, sin datos personales: una madre de nacionalidad colombiana cuyo hijo tiene la nacionalidad portuguesa por su padre. Si vive en Madrid con el niño y se ocupa de él, este es el supuesto típico.

¿Por qué hace falta esta vía si ya existe el RD 240/2007? Porque esa norma está pensada sobre todo para los familiares que acompañan a un ciudadano de la UE o se reúnen con él, y en el caso de los ascendientes pide que vivan a su cargo (art. 2.d). Cuando el ciudadano comunitario es un menor, lo normal es lo contrario: es el niño quien depende de su padre o su madre. Cómo encaja cada familia en una u otra norma hay que estudiarlo caso a caso.

Supuesto 2: apoyo a una persona con discapacidad de la UE

El artículo 127.e.2.º contempla a quien presta apoyo a una persona con discapacidad, nacional de otro país de la UE, del EEE o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica. Debe cumplir tres condiciones: ser familiar de esa persona, tenerla a cargo y convivir con ella.

Lo que no se exige y lo que sí

La gran diferencia con el resto de arraigos es que el arraigo familiar no requiere ninguna permanencia mínima en España (art. 126.b). No hace falta acreditar dos años.

Pero el resto de requisitos generales del artículo 126 se aplican igual:

Cómo se presenta

Se solicita personalmente y sin visado ante la Oficina de Extranjería (art. 130.1). Además del pasaporte completo en vigor, hay que acreditar la situación de arraigo: la nacionalidad comunitaria del menor, el vínculo de filiación o la tutela, la residencia en España y que el menor está a tu cargo y convive contigo, o que cumples tus obligaciones paternofiliales. Si eres mayor de edad penal, se pide también el certificado de antecedentes penales de los países donde residiste los cinco años anteriores a tu entrada, salvo las excepciones del artículo 130.2.

Si falta documentación, la oficina requerirá subsanar en un plazo no superior a quince días. Concedida la autorización, la TIE se pide en persona en el plazo de un mes desde la notificación.

En la web principal del despacho tienes una guía con los requisitos y la documentación del arraigo familiar explicados con más detalle.

Qué te da

Es la autorización de arraigo más larga: cinco años (arts. 125.2 y 132.1). Durante su vigencia permite trabajar por cuenta ajena o propia en toda España, sin limitación de sector ni territorio (art. 131).

Si ya tenías un arraigo familiar por ser familiar de español

La disposición transitoria tercera del Real Decreto 1155/2024 protege a quienes tenían un arraigo familiar vigente por su vínculo con una persona española: conservan la residencia mientras cumplan las condiciones del régimen de familiares de españoles, sin necesidad de presentar una nueva solicitud. Cuando llegue el momento de renovar, conviene revisar qué régimen se aplica.

Cómo te ayudamos

En Vega Abogado empezamos por identificar la norma correcta para tu familia, porque presentar un arraigo familiar cuando corresponde otra vía es un error frecuente desde 2025. Después preparamos la prueba del vínculo, la convivencia y el cuidado del menor, y seguimos el expediente hasta la TIE. Atendemos en Madrid y online, con presupuesto cerrado por escrito y una primera consulta sin compromiso.

Fuentes oficiales

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